SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

Fragmento 11

            La SCP 0638/2018-S3 de 30 de noviembre, dejó sentado el siguiente entendimiento: “La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, prescribe en su art. 125 que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’, por tanto constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato eficaz, sumarísimo que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción y el derecho a la vida para que el accionante logre la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades o se restituya el derecho a la libertad; por lo que se determina los siguientes supuestos previa activación de la acción de libertad: 1) Cuando su vida se encuentre en peligro; 2) Cuando exista persecución ilegal o indebida; cuando exista procesamiento ilegal o indebida; y, 3) Cuando exista privación de libertad indebida.