Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 17
El accionante denuncia que siendo imputado el 20 de marzo de 2018, se encuentra detenido por un año y tres meses sin que exista acta de audiencia de medidas cautelares, resolución de detención preventiva, o determinación que haya dispuesto la emisión de mandamiento de aprehensión, no habiendo razonamiento que justifique su privación de libertad, ni explicación de cómo se procedió sin orden expresa de autoridad competente, desconociendo la SCP 0356/2012, en sentido que la detención preventiva no se debe imponer como una sanción anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR