SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
1)
Margot Karina Mendoza Quispe y Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia, en audiencia a través de sus abogados y la primera también mediante informe escrito presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 318 a 320 vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional presentada carece de la suficiente carga argumentativa para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, por lo que debió ser dispuesta su improcedencia directa; 2) Las autoridades demandadas emitieron una resolución debidamente fundamentada y motivada en el marco de la racionalidad, realizando una valoración correcta de los elementos probatorios, pues no solo se consignó el informe del investigador asignado al caso como refirió la accionante sino también el informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), pericias informáticas y otros; 3) En ninguna parte de los fundamentos expuestos se mencionó que no era posible efectuar una declaración anticipada, solamente se dijo que a estas alturas estando en etapa de juicio oral no se habría realizado la misma; 4) La peticionante de tutela confunde las medidas cautelares con la determinación de la culpabilidad a ser definida en juicio, por el contrario se busca una venganza pretendiendo mantener privada de libertad a Margot Karina Mendoza Quispe siendo que en su calidad de madre del autor confeso del delito, no cometió ningún ilícito, y el cuchillo encontrado fue dejado por su hijo y no utilizado por ella; y, 5) La accionante no esta siendo procesada por ningun delito por lo que no podría lesionarse su derecho a la defensa.
1) Se sostuvo que la valoración del informe psicológico realizado por el Juez a quo fue correcta en atención a la insuficiencia de dicho medio probatorio para enervar el peligro procesal del art. 234.10 del CPP ya que su contenido no refleja suficientes elementos para concluir la inexistencia del peligro de fuga referido;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5. Intervención de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
- Fragmento 25
- CONFIRMAR