SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

1)

Margot Karina Mendoza Quispe y Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia, en audiencia a través de sus abogados y la primera también mediante informe escrito presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 318 a 320 vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional presentada carece de la suficiente carga argumentativa para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, por lo que debió ser dispuesta su improcedencia directa; 2) Las autoridades demandadas emitieron una resolución debidamente fundamentada y motivada en el marco de la racionalidad, realizando una valoración correcta de los elementos probatorios, pues no solo se consignó el informe del investigador asignado al caso como refirió la accionante sino también el informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), pericias informáticas y otros; 3) En ninguna parte de los fundamentos expuestos se mencionó que no era posible efectuar una declaración anticipada, solamente se dijo que a estas alturas estando en etapa de juicio oral no se habría realizado la misma; 4) La peticionante de tutela confunde las medidas cautelares con la determinación de la culpabilidad a ser definida en juicio, por el contrario se busca una venganza pretendiendo mantener privada de libertad a Margot Karina Mendoza Quispe siendo que en su calidad de madre del autor confeso del delito, no cometió ningún ilícito, y el cuchillo encontrado fue dejado por su hijo y no utilizado por ella; y, 5) La accionante no esta siendo procesada por ningun delito por lo que no podría lesionarse su derecho a la defensa.

1)   Se sostuvo que la valoración del informe psicológico realizado por el Juez a quo fue correcta en atención a la insuficiencia de dicho medio probatorio para enervar el peligro procesal del art. 234.10 del CPP ya que su contenido no refleja suficientes elementos para concluir la inexistencia del peligro de fuga referido;