SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 198/2019 de 22 de marzo, por el que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Margot Karina Mendoza Quispe dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, constando la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia (Conclusión II.1), en tal sentido, se tiene el acta de apelación incidental en el que se esgrimen los argumentos de las partes (Conclusión II.2) emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 61/2019 de 25 de abril, que confirmó la decisión recurrida “…con la modificación de que ya no concurren los peligros procesales del Art. 235 inciso 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal…” (sic [Conclusion II.3]).
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la presunta lesión de derechos denunciada emerge de la emisión del Auto de Vista 61/2019, que en su oportunidad resolvió el recurso de apelación incidental presentado por Margot Karina Mendoza Quispe contra el Auto Interlocutorio 198/2019, correspondiendo a continuación analizar el contenido de dicho Auto de Vista en función a los derechos cuya lesión se alega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5. Intervención de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
- Fragmento 25
- CONFIRMAR