SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
Sobre el particular, del entendimiento transcrito en el Fundamento Juridico III.2 de este fallo constitucional, se tiene que la congruencia interna de las resoluciones involucra la existencia de un hilo conductor que dote de racionalidad a su contenido, debiendo existir una coherencia armonica entre los aspectos considerados con la parte resolutiva y/o dispositiva.
En el caso concreto, los aspectos considerados y resueltos en el Auto de Vista 61/2019 son completamente coherentes, existiendo respecto al particular reclamo de la accionante, una explicación especifica del por qué en el caso concreto la apelante desvirtuó los peligros procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, resolviendo en consecuencia que los mismos ya no se encuentran vigentes, por lo que existe lógica correlación y armonía entre todas las partes de la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5. Intervención de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
- Fragmento 25
- CONFIRMAR