SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue en su calidad de víctima por el feminicidio de su hija, contra Margot Karina Mendoza Quispe y otros, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva de la aludida, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio 198/2019 de 22 de marzo, manteniéndose vigentes entre otros los peligros procesales del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo los fundamentos de la resolución primigenia que en su oportunidad consideró, respecto al primero la posibilidad de alterar los elementos de prueba por la pérdida de un celular, y en relación al segundo la existencia de declaraciones pendientes del esposo e hijo de la prenombrada.
Tras ser apelada la Resolución antes descrita, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 61/2019 de 25 de abril, modificando los peligros procesales al determinar que se habrían desvirtuado los numerales 1 y 2 del art. 235 del citado cuerpo legal, decisión asumida sin la debida fundamentación y motivación debido a que no se explicó por qué ya no estaría latente el peligro de obstaculización respecto al celular perdido de la víctima, refiriendo únicamente el informe del investigador al mencionar que el mismo habría indicado que jamás se obstaculizó la investigación; empero, del contenido de dicho documento en ninguna parte se tiene tal aseveración, incurriéndose en una errónea valoración probatoria.
En relación al art. 235.2 del CPP, el Tribunal de alzada no diferencia entre un anticipo de prueba y una entrevista policial unilateral, confundiendo el contenido y finalidad de estas, razonando de forma errónea que no seria posible activar la primera -anticipo de prueba- en el juicio oral, adelantando criterio respecto a los testigos antes de su declaración.
En tal sentido, las autoridades demandadas emitieron una resolución arbitraria afectando también su derecho a la defensa por no sustentar la necesidad de modificar los peligros procesales de la imputada, la utilidad y proporcionalidad de dicha medida, transgrediendo igualmente la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia “…al permitir que desaparezca un celular de mi hija que la misma daría elementos importantes para el esclarecimiento del hecho…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5. Intervención de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
- Fragmento 25
- CONFIRMAR