SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a una justicia plural y transparente, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la impugnación, puesto que, en el proceso penal que sigue contra Margot Karina Mendoza Quispe y otro por la presunta comisión del delito de feminicidio, tras interponer la imputada recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 198/2019 de 22 de marzo, que rechazó la cesación de su detención preventiva, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 61/2019 de 25 de abril dando por desvirtuados los peligros procesales del art. 235.1 y 2 del CPP sin exponer fundamentación ni motivación suficiente, incurriendo en un fallo incongruente y con una errónea valoración de los elementos probatorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5. Intervención de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
- Fragmento 25
- CONFIRMAR