SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
2)
2) Respecto al art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, se tuvo presente que la resolución primigenia fundó dicho peligro procesal en base a que no se cuenta con el celular de la víctima, en tal mérito se tiene como elementos de convicción actuaciones investigativas en fotocopias simples “…esta prueba aun sea en fotocopia del cuaderno de investigaciones tenia que considerarse (…) considerando que el investigador dice que jamás obstaculizó, este tribunal considera bajo el Art. 7 del Código de Procedimiento Penal de que esos elementos de convicción colectados en relación a la ahora imputado, son suficientes para tener por enervado el peligro procesal del Art. 235 1 y también sirve para el inciso 2, los informes presentados podemos colegir que es anterior al actuado de diciembre de 2018, pues obviamente no, son afirmaciones del investigador asignado al caso y son concordantes con los otros informes del custodio del IDIF de la ciudad de La Paz…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5. Intervención de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia
- Fragmento 25
- CONFIRMAR