SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

1)

El accionante a través de su representante, reiteró los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: 1) Se encuentra indebidamente perseguido por un proceso que fue ilegalmente promovido, incumpliendo lo resuelto en la acción de amparo constitucional con NUREJ 70186782; y, 2) No debió admitirse una querella por la presunta comisión del delito de prevaricato, considerando que la acción tutelar estaba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual posteriormente confirmó la concesión de tutela mediante SCP 0028/2019-S4.

Ahora bien, en el marco de lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe realizar las siguientes puntualizaciones: 1) La acción de libertad es el mecanismo de defensa constitucional, que tiene por objeto brindar tutela efectiva pronta y oportuna de los derechos fundamentales a la vida, la libertad física y de locomoción; 2) Tratándose del derecho a la libertad, los supuestos para su activación son: el procesamiento indebido, la persecución ilegal y los actos que restrinjan o amenacen de manera cierta e inminente el citado derecho; 3) En lo concerniente al procesamiento indebido, este puede ser objeto de análisis para una eventual tutela constitucional vía acción de libertad, cuando los actos denunciados como lesivos constituyan la causa directa para la restricción material del derecho a la libertad física; y, 4) Cuando los actos denunciados no resulten de la aplicación de medidas cautelares, el accionante tendrá que acreditar que se le provocó un estado de indefensión en el proceso.

En el caso analizado, si bien el impetrante de tutela denuncia procesamiento indebido, por haberle incluido dentro del proceso penal aludido; empero, los actos genéricamente denunciados, no encuentran vinculación alguna ni incidencia con su derecho a la libertad personal; toda vez que, no existe ninguna acción concreta que haya derivado en la privación de aquella o se constituya en una amenaza cierta e inminente, como vendría a ser la emisión de una orden para privarle la libertad física o restringirle su locomoción; razón por la cual, lo alegado sobre indebido procesamiento no puede ser analizada a través de la acción de libertad por no cumplir con los presupuestos para ingresar en el ámbito de su protección mediante dicho mecanismo de tutela constitucional.

Siguiendo lo expresado precedentemente, debemos expresar que la acción de libertad no puede constituirse en un dispositivo que pueda ser activado a sola manifestación subjetiva del accionante con el propósito de impedir la apertura de un proceso que considera injusto; sino que, deberá demostrarse que existe una apartamiento del marco normativo, del cual resulta una lesión cierta y evidente al derecho a la libertad; por lo cual, el caso venido en revisión, no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar.