Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.2.
II.2. De acuerdo al informe de 3 de julio de 2019 del Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, el peticionante de tutela es investigado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de José Eduardo Añez Paz, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros con NUREJ 70198463, actualmente bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento (fs. 24).
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR