SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 28 vta. a 31, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No existieron elementos que hagan entender un peligro para la vida del accionante o que se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, y si bien se tiene un proceso penal iniciado en su contra, no fue privado de su libertad; b) El juez constitucional no puede ingresar en el análisis de las cuestiones que corresponden al proceso ordinario penal y el solicitante de tutela no activó ningún incidente denunciando un supuesto procesamiento indebido, para que la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación pueda resolver las presuntas lesiones a sus derechos; c) La SCP “021/2014” sostuvo que se puede activar esta acción tutelar cuando exista vulneración del debido proceso vinculado con la libertad física o personal, ante la amenaza del mencionado derecho que el proceso penal supone; d) La revisión de los antecedentes permitió concluir que las autoridades demandadas no incurrieron en violación del debido proceso, los derechos a la defensa y la igualdad de las partes; por cuanto, no planteó ningún incidente dentro del proceso que consideró ilegalmente instaurado, conforme dispone la SCP 0028/2019-S4; y, e) La SCP 1103/2017-S1 de 3 de octubre, establece que la tutela que brinda la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso, únicamente procede cuando los supuestos actos lesivos se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción.
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR