Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 28 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Justiniano Ramírez en representación sin mandato de Ángel Esteban Castellanos Costas contra Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera y Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz; Nardy Ávila Solíz, Mabel Sandra Andrade Molina y Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscales de Materia; Paola Aranibar Montoya, Miguel Tola Mamani y Oscar Pablo Manzaneda Laura, funcionarios policiales.
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR