SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo manifestado por el accionante y del análisis de los antecedentes que hicieron referencia los sujetos involucrados en la presente acción tutelar, el 9 de noviembre de 2018, interpuso acción de amparo constitucional por un presunto avasallamiento, hecho que fue tutelado por el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 05/18 de 15 del indicado mes y año; sin embargo, como efecto de los mismos hechos, el Ministerio Publico a denuncia de José Eduardo Añez Paz, por requerimiento de 15 de enero de “2018” -lo correcto es 2019-, aperturó un proceso penal contra el aludido Juez de garantías constitucionales por la presunta comisión del delito de prevaricato, investigación que posteriormente fue ampliada contra el impetrante de tutela por su presunta participación en el ilícito de asociación delictuosa; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0028/2019-S4, confirmó la aludida Resolución 05/18. Es en ese contexto, que el ahora solicitante de tutela, considera que tanto los Fiscales de Materia, funcionarios policiales y Jueces encargados del control jurisdiccional al desobedecer la aludida Sentencia, actuaron sin jurisdicción ni competencia, lesionando sus derechos fundamentales e incurriendo en causal de nulidad. En tales circunstancias, activó la acción de libertad, pidiendo se anule todo lo obrado y se disponga el procesamiento de todos los codemandados.
En principio, corresponde precisar que el accionante activó la presente acción de libertad, por haber sido incluido a través de una solicitud de ampliación de la etapa preliminar en el proceso penal con NUREJ 70198463, en el cual el Ministerio Público, lleva adelante la investigación penal contra el Juez que concedió tutela en la acción de amparo constitucional precedentemente referida por la presunta comisión del delito de prevaricato, indagación que fue ampliada contra el impetrante de tutela por una hipotética participación en el ilícito de asociación delictuosa. El control jurisdiccional de dicho proceso, como efecto de una recusación planteada contra el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, pasó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento. En consecuencia los actos presuntamente lesivos, estarían constituidos por la activación del proceso penal señalado y la pretensión de investigar los hechos que fueron objeto de un amparo constitucional en el cual se otorgó tutela a favor del prenombrado; en tanto que los Jueces demandados hubiesen incurrido en similar vulneración por no haber declinado competencia hacía la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR