SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al juez natural, competente, independiente e imparcial y a la tutela judicial efectiva; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto los Fiscales de Materia codemandados, resistiéndose al cumplimiento de la SCP 0028/2019-S4, admitieron una querella sobre hechos que ya fueron definidos en la aludida Sentencia, vulnerando sus derechos e incurriendo en causal de nulidad por defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. En dicho contexto, los Jueces demandados ordenaron el bloqueo del Sistema NUREJ de registro de memoriales, impidiendo su presentación, y no declinaron competencia en favor del juez de garantías constitucionales ni ejercieron el control jurisdiccional a las actuaciones de los Fiscales de Materia funcionarios policiales, los cuales de forma indebida se rehúsan también cumplir la decisión constitucional referida.
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR