SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
i)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló: i) El accionante no manifestó si alguno de los derechos tutelados por la acción de libertad se encuentra restringido o en riesgo; ii) La suscrita no tiene a su cargo el manejo de los sistemas de ningún proceso, por lo cual no pudo ordenar el bloqueo; y, iii) El peticionante de tutela no demostró de modo alguno que se encuentre perseguido indebidamente. Por consiguiente, pidió se deniegue la tutela.
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del citado departamento; mediante informe escrito presentado el 3 de julio de 2019, cursante a fs. 24 y vta., señaló que dentro del proceso penal que originó la presente acción de libertad, el 27 de mayo del referido año, fue recusado por la parte querellante, y como consecuencia la causa fue remitida al siguiente en número, en tal virtud por Auto de Vista 20/2019 de 19 de junio, fue separado de manera definitiva del conocimiento del mismo.
Mabel Sandra Andrade Molina, Fiscal de Materia en audiencia expreso que, asumió conocimiento del caso y ordenó las notificaciones a los denunciados para que se encuentren a derecho; pero actualmente ya no cumple funciones en la unidad especializada anticorrupción, por lo cual no tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación penal de referencia; sin embargo, consideró que el ahora solicitante de tutela, debió presentar incidentes para cerrar la investigación en ejercicio de su defensa. En consecuencia solicitó denegar la tutela.
Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, recientemente fue designado para cumplir funciones en esa unidad -anticorrupción- por lo cual, no conoció la causa a la que se hizo referencia; pero además, para reclamar las presuntas lesiones manifestadas en la presente acción debió agotar los mecanismos intraprocesales. En tal antecedente pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR