SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
Frente a las medidas de hecho que se suscitaron en el inmueble que funciona “…CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L….” (sic), planteó acción de amparo constitucional, cuya tutela fue concedida por el “…Juzgado Público de Familia 2º del Distrito de Santa Cruz…” (sic) mediante Resolución de 05/18 de 15 de noviembre de 2018, ordenando el desapoderamiento de los ilegales ocupantes, decisión que fue ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, la cual tiene carácter vinculante; sin embargo, la Fiscal de Materia, Nardy Ávila Solíz, resistiéndose al cumplimiento del aludido fallo, admitió la querella planteada por el perdidoso de la acción tutelar, y por requerimiento fiscal de 15 de enero de 2018, invirtiendo los hechos, pretendió discutir en la vía penal lo determinado en la jurisdicción constitucional, aperturando proceso por la presunta comisión del delito de prevaricato con NUREJ 70198463, ampliando ilegalmente dicha investigación en su contra por el ilícito de asociación delictuosa, vulnerando de esta manera los arts. 127.I, 129.V y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), e incurriendo en causal de nulidad por defecto absoluto prevista en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- CAPITAL PRIVADO INMOVILIARIO S.R.L
- además llevan CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos para su activación por indebido procesamiento
- o amenazados de restricción o supresión
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR