SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
1)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 16 de julio de 2019 cursante a fs. 33 y vta., manifestó que: 1) El impetrante de tutela conocía del proceso penal instaurado en su contra, teniendo la obligación de efectuar el respectivo seguimiento, en dos oportunidades en atención a sus solicitudes se suspendieron las audiencias programadas, debió prever ya que era de su discernimiento la consecuencia de su inasistencia; 2) También presentó memorial de justificando su inasistencia a dicho acto procesal el “…14 de septiembre de 2018 tal cual cursa a fs. 83 es decir al día siguiente lo que hace entender a la suscrita, que el imputado estaba en pleno conocimiento de la realización de audiencia de 13 de septiembre…” (sic), motivo por el cual no puede alegar su ignorancia, por haber sido notificado en un domicilio procesal distinto; y, 3) De igual forma conocía la etapa del proceso “…es más ha tenido el derecho de plantear el recurso, que ha sido rechazado por no [plan]tear correctamente” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR