SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada- fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de agosto de 2018, a lo que solicitó su suspensión, señalando además su nuevo domicilio procesal para futuros actuados; en atención al precitado memorial, se difirió el referido acto procesal para el 13 de septiembre de igual año, efectivizándose la notificación el 7 de idéntico mes y año pero en una dirección distinta a la indicada.
La audiencia de consideración de medidas cautelares, se llevó a cabo sin su conocimiento, inobservando las respectivas formalidades a través del Auto Interlocutorio 623/2018 de 13 de septiembre, fue declarado rebelde disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra; en el mismo día, su defensa técnica se apersonó al Juzgado prenombrado donde le comunicaron que había concluido el referido acto procesal; por lo que, mediante del memorial hizo conocer a la autoridad demandada que su inasistencia fue por el desconocimiento de la misma, toda vez que se realizó la notificación en otro domicilio procesal, hecho que dio lugar a la solicitud de nulidad ya que le generó indefensión, advertida de su error la Jueza a quo tenía la facultad de revocar esa decisión; empero, por providencia de 17 de septiembre de igual año se indicó que esté al Auto Interlocutorio citado supra, ante el cual interpuso recurso de reposición, en tal razón está siendo perseguido y procesado indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR