SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Previamente al análisis de esta acción de libertad, es preciso aclarar que el impetrante de tutela a través del memorial presentado el 13 de septiembre de 2018, referente a la justificación de la inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares de idéntica fecha, solicitó la revocatoria de su declaratoria de rebeldía, mismo que mereció providencia de 17 de septiembre de similar año, ante el cual interpuso recurso de reposición el 20 del referido mes y año, agotando de esta manera la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional; por lo que, este Tribunal se encuentra habilitado para resolver en el fondo de la problemática planteada.

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez emitida la resolución por la cual se declara la rebeldía y de emitido el correspondiente mandamiento de aprehensión previo a que este sea ejecutado, el declarado rebelde a objeto de dejar sin efecto la decisión judicial dispuesta puede solicitar la revocatoria de la misma, justificando el motivo por el que se vio imposibilitado de asistir a la audiencia convocada.

En el caso concreto se evidencia que, por Auto Interlocutorio 623/2018 se declaró rebelde al peticionante de tutela disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, designándole un abogado defensor e imponiéndole una multa procesal equivalente a tres días del haber básico mensual; después de haberse dispuesto ello en la audiencia de aplicación de medidas cautelares -13 de septiembre de 2018- el accionante justificó su inasistencia y pidió de forma expresa se revoque la declaratoria de rebeldía, por lo que la Jueza demanda emitió providencia el 17 de septiembre de 2018, indicando estese al Auto Interlocutorio aludido, ante el cual interpuso recurso de reposición, respondido en el mismo sentido de la citada providencia.

Ahora bien, conforme se tiene precisado la solicitud realizada por el accionante tenía como finalidad la revocatoria del acto emitido, es decir, de la resolución de declaratoria de rebeldía; sin embargo, la Jueza demandada por medio de la providencia de 17 de septiembre de 2018 se limitó a través de un simple decreto a indicar “Previamente la parte impetrante para disponer lo que en derecho corresponda, estese al auto de fecha 13 de septiembre de 2018” (sic) sin resolver la solicitud presentada, pretendiendo que acepte como válida dicha rebeldía, cuando lo que en realidad correspondía era emitir un pronunciamiento de fondo mediante un auto, dado que su pretensión se encontraba dirigida a que se deje sin efecto el acto procesal en sí mismo, aspecto que merecía un fallo de fondo debidamente fundamentado, siendo este un medio procesal idóneo.

Por lo referido, se advierte que la autoridad demandada eludió su responsabilidad de resolver el fondo de lo pretendido por el accionante, quien ante su planteamiento de revocatoria de la resolución de declaratoria de rebeldía obtuvo únicamente decretos esquivos de la autoridad judicial, la cual se limitó a instar a la observación de lo dispuesto en la decisión cuestionada; por lo que, se atienda lo denunciado por el accionante, en observancia a la obligación de la Jueza  demandada emitir un pronunciamiento de fondo que resuelva la solicitud del peticionante de tutela, advirtiéndose asimismo que la aludida vulneró el principio de celeridad que sustenta la jurisdicción ordinaria; toda vez, que la SCP 0528/2013 de 3 de mayo, indicó que: “…que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad”; en ese sentido, la autoridad de control jurisdiccional debió actuar de manera pertinente y sin emitir providencias dilatorias las cuales impidieron que se considere oportunamente la solicitud de revocatoria de la declaración de rebeldía; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.