SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Horas antes de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 27 de agosto de 2018, presentó memorial dando a conocer su inasistencia, justificando a través de un certificado médico e indicó su nuevo domicilio procesal, el cual tras ser considerado en ese acto procesal, se suspendió la misma para el 13 de septiembre de igual año; empero, no fue notificado lo que ocasionó su desconocimiento; b) Una vez instalado el precitado acto la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro informó que se habrían cumplido con las formalidades; a lo que la Jueza demandada lo declaró rebelde en aplicación del art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que fue puesto a conocimiento de la oficina de Migraciones y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, c) En mérito del art. 250 del mismo cuerpo legal en el entendido de que se trató de un error administrativo, solicitó a la autoridad demandada modifique la resolución emitida; sin embargo, su petición fue omitida, en tal razón interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue concedido y elevado al Tribunal de alzada aun así se libró el mandamiento de aprehensión conforme consta en la copia cursante en obrados, lo que generó una restricción a su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR