Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.4.
II.4. El peticionante de tutela por memorial presentado en la referida fecha, “JUSTIFICA INASISTENCIA A AUDIENCIA” (sic) solicitando se revoque la declaratoria de rebeldía conforme a la última parte del art. 91 del CPP, que mereció providencia de 17 de idéntico mes y año señalando que se esté a lo dispuesto en el citado Auto Interlocutorio; a lo que interpuso recurso de reposición el 20 del mismo mes y año, que fue decretado el 21 de igual mes y año indicando “…remítase a lo que establece el Art. 91 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que el Decreto de fecha 17 de septiembre de 2018, se mantiene firme y subsistente” (sic [fs. 51 a 55]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR