SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
Fragmento 14
De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación el Fiscal de Materia a cargo de la investigación presentó el 25 de junio de 2018, ante la Jueza demandada imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares del aludido (Conclusión II.1); pretensión que no pudo llevarse a cabo según se tiene de las actas de las audiencia públicas de 3 y 27 de agosto de igual año, las que fueron suspendidas a pedido del impetrante de tutela; empero, se señaló otra para el 13 de septiembre del referido año (Conclusión II.2) dictando la mencionada autoridad en esa fecha el Auto Interlocutorio 623/2018 por el que se declaró rebelde al peticionante de tutela ordenando se libre mandamiento de aprehensión entre otras medidas, a lo que justificando su inasistencia al citado acto procesal pidió se revoque la declaratoria referida, habiendo merecido providencia de 17 de idéntico mes y año señalando esté a lo dispuesto en el mencionado Auto Interlocutorio, subsiguientemente a ese decreto interpuso recurso de reposición el 20 de igual mes y año, que fue resuelto manteniendo firme la decisión asumida en el proveído aludido (Conclusiones II.3 y 4), emitiéndose mandamiento de aprehensión contra el accionante el 25 de similar mes y año (Conclusión II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR