SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, por Resolución 668/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal en cuestión se suspendieron en reiteradas oportunidades las audiencias de consideración de medidas cautelares a pedido del accionante, no habiéndose presentado a la del 13 de septiembre de 2018; ii) El impetrante de tutela fue debidamente notificado con el señalamiento de la nombrada audiencia y por ende dicha diligencia logró su cometido, al no concurrir al acto procesal de acuerdo al art. 89 del CPP se declaró su rebeldía y se emitió el mandamiento aprehensión conforme a lo establecido por norma; sin embargo, pudo justificar documentalmente su inasistencia, empero, pretende que se deje sin efecto el referido actuado, petición que fue rechazada; por lo que, interpuso recurso de reposición, “…es más sea incidentado una nulidad de notificación al señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo cual ha sido resuelto sin lugar” (sic), teniéndose en cuenta el art. 91 del Código Adjetivo Penal; y, iii) Respecto a la declaratoria de rebeldía al ser una medida momentánea, puede acudir ante la autoridad correspondiente solicitando revocar la misma, ya que no se advirtió de obrados una persecución ilegal o indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR