Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.2.
II.2. Cursa actas de audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares de 3 de agosto de 2018, diferida a pedido del impetrante de tutela, fijando la autoridad demandada otro similar para el 27 del citado mes y año, que se suspendió por solicitud del aludido programándose para el 13 de septiembre de idéntico año (fs. 46 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR