Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 623/2018 de 13 de septiembre, la Jueza demandada declaró “…REBELDE al imputado CESAR RAMOS CUEVAS y con los respectivos efectos que señala el Art. 89 del mismo cuerpo legal, una vez notificados con la presente resolución, expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión…” (sic [fs. 50 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR