SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0040/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 131 a 134, concedió la tutela impetrada dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de julio de 2019, así como el Auto complementario de la misma fecha, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP, dentro de las veinticuatro horas después de su legal notificación con el presente fallo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas conociendo los fundamentos de la impugnación y los argumentos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del señalado departamento, con una redacción incongruente y limitándose a señalar que el Auto Interlocutorio impugnado no contiene una debida motivación, soslayó y omitió pronunciarse sobre el planteamiento de la defensa en relación a la Disposición Transitoria Sexta parágrafo II del CNNA, limitándose a señalar que el ahora accionante ya contaba con veinticinco años de edad, cuando la defensa argumentó que correspondía regularizar el procedimiento; 2) Citando el art. 124 del CPP, revocaron el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2019, ordenando al Tribunal a quo, que dentro de las veinticuatro horas emita nueva resolución dando respuesta al planteamiento realizado por la defensa, determinación incongruente que carece de motivación, además de incurrir en fundamentación omisiva, ya que como Tribunal de alzada le correspondía resolver en el fondo del asunto; toda vez que, al “revocar” advirtieron un fallo incorrecto, debiendo tomar una decisión sobre el fondo y no reducirse a ordenar al Tribunal inferior que emita una nueva resolución; 3) En función a los argumentos del apelante correspondía contrastarlos con lo expuesto por el Tribunal a quo para determinar si son correctos o no, además de determinar la existencia o no de irregularidades u omisiones en el procedimiento; y, 4) Se observa errónea aplicación del término “revocatoria” cuando en los hechos anula la determinación del Tribunal a quo sin justificar en qué normativa específica respalda su decisión, enmarcándose en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación omisiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- En consecuencia, es imperante que el juzgador, en mérito a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados, previsión que no lo exime de analizar la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 233 del adjetivo penal, siendo por el contrario, su verificación una actuación de cumplimiento inexorablemente; esto, en virtud a que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR