SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0040/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 131 a 134, concedió la tutela impetrada dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de julio de 2019, así como el Auto complementario de la misma fecha, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP, dentro de las veinticuatro horas después de su legal notificación con el presente fallo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas conociendo los fundamentos de la impugnación y los argumentos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del señalado departamento, con una redacción incongruente y limitándose a señalar que el Auto Interlocutorio impugnado no contiene una debida motivación, soslayó y omitió pronunciarse sobre el planteamiento de la defensa en relación a la Disposición Transitoria Sexta parágrafo II del CNNA, limitándose a señalar que el ahora accionante ya contaba con veinticinco años de edad, cuando la defensa argumentó que correspondía regularizar el procedimiento; 2) Citando el art. 124 del CPP, revocaron el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2019, ordenando al Tribunal a quo, que dentro de las veinticuatro horas emita nueva resolución dando respuesta al planteamiento realizado por la defensa, determinación incongruente que carece de motivación, además de incurrir en fundamentación omisiva, ya que como Tribunal de alzada le correspondía resolver en el fondo del asunto; toda vez que, al “revocar” advirtieron un fallo incorrecto, debiendo tomar una decisión sobre el fondo y no reducirse a ordenar al Tribunal inferior que emita una nueva resolución; 3) En función a los argumentos del apelante correspondía contrastarlos con lo expuesto por el Tribunal a quo para determinar si son correctos o no, además de determinar la existencia o no de irregularidades u omisiones en el procedimiento; y, 4) Se observa errónea aplicación del término “revocatoria” cuando en los hechos anula la determinación del Tribunal a quo sin justificar en qué normativa específica respalda su decisión, enmarcándose en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación omisiva.