Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.7.
II.7. Cursa memorial presentado 19 de junio de 2019, mediante el cual el peticionante de tutela solicitó al Tribunal a cargo de la causa, la cesación de la detención preventiva, argumentando estar privado de libertad ocho años y cinco meses, cuando según señala la Disposición Sexta parágrafo II del CNNA, tiene a su favor la responsabilidad penal atenuada en cuatro quintas partes de la condena impuesta; es decir, seis años de privación de libertad; empero, habiendo ya permanecido recluido por más de ocho años, los dos años y cinco meses restantes se constituyen en privación ilegal de libertad (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- En consecuencia, es imperante que el juzgador, en mérito a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados, previsión que no lo exime de analizar la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 233 del adjetivo penal, siendo por el contrario, su verificación una actuación de cumplimiento inexorablemente; esto, en virtud a que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR