SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Sofía Ondarza Loayza, Abogada de la acusación particular haciéndose presente en audiencia pública de consideración de la acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que el accionante no se encuentra ilegalmente detenido, al haberse impuesto su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización “…y al presente ha sido condenado a la pena de 30 años de presidio habiendo formulado apelación restringida que se encuentra radicada en la Sala Penal Cuarta del TDJ, y los argumentos expuestos por su abogado en la presente Acción de Libertad, han sido también argumentados en el juicio oral que después de 4 años fue sustanciado (…) Puntualiza que la Ley 548 establece en su disposición transitoria, que todos los procesos tramitados con la ley 2026 deben concluir con esa norma, por lo que no llega al alcance del ahora accionante…” (sic); consecuentemente, resultaría falso pretender afirmar que con seis años de privación de libertad habría cumplido la condena, cuando fue sentenciado a treinta años de presidio, determinación que se encuentra pendiente de resolución en instancia de apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- En consecuencia, es imperante que el juzgador, en mérito a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados, previsión que no lo exime de analizar la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 233 del adjetivo penal, siendo por el contrario, su verificación una actuación de cumplimiento inexorablemente; esto, en virtud a que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR