SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
1)
Marina Pérez Huaylla, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 23 de julio de 2019, cursante a fs. 86 y vta., manifestó que: 1) La solicitud que realiza la accionante está referida a una pericia que está regulada por los arts. 204 y ss. del CPP, que si bien no fueron mencionados de manera textual, de la lectura de sus memoriales se entiende que se pide la aplicación de estos, dando pie al ingreso del fondo de la causa al realizar diligencias propias de la investigación, que en acusación ya no son viables; 2) Si bien se puede emitir requerimientos que procuren la obtención de documentación a presentarse en una audiencia de cesación de la detención preventiva, lo pedido debe ceñirse a ello, en el caso la impetrante de tutela requirió ’valoración documentológica que determine veracidad y grado de credibilidad de las declaraciones informativas prestadas’ (sic); y, 3) El art. 209 de CPP, indica que el fiscal podrá designar perito en etapa preparatoria y el juez en cualquier fase del proceso; por lo que, estando el proceso penal en etapa de juicio oral, no tiene facultades para dar curso a lo impetrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público, en cumplimiento del derecho a la petición y los principios que rigen a la indicada institución, debe otorgar los requerimientos que correspondan, máxime si los mismos son con la finalidad de solicitar la cesación a la detención preventiva, dado la importancia que amerita la protección del derecho a la libertad, ya que la obtención de los citados requerimientos, puede definir la situación jurídica del privado de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR