SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 19 de similar mes y año, ante la autoridad demandada, por tercera ocasión la accionante solicitó la emisión del requerimiento antes mencionado, indicando que la finalidad de este, sería desvirtuar el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP; en razón de ello, la Fiscal aludida emitió el decreto de la misma fecha, indicando que no correspondía realizar la pericia impetrada; toda vez que, en la última audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, se habría presentado certificado realizado por un profesional del área de psicología y la Jueza de la causa, aclaró que la concurrencia del riesgo antes referido, no estaba sujeto al estado mental, emocional o psicológico de la ahora peticionante de tutela, además, “…si la impetrante considera que la pericia a la que se quiere someter puede servirle como prueba de descargo para la obtención de su libertad mediante la cesación, tiene la vía expedita para acudir de manera directa ante cualquier profesional perito en psicológica (…) no necesita requerimiento fiscal alguno…” (sic [fs. 9 a 11 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público, en cumplimiento del derecho a la petición y los principios que rigen a la indicada institución, debe otorgar los requerimientos que correspondan, máxime si los mismos son con la finalidad de solicitar la cesación a la detención preventiva, dado la importancia que amerita la protección del derecho a la libertad, ya que la obtención de los citados requerimientos, puede definir la situación jurídica del privado de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR