SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la detección de la enfermedad de cáncer a su madre y en vista de la carencia de recursos económicos que procuren su cura, asumió la decisión de dedicarse a la prostitución; por lo que, tomó contacto a través de la red social “Facebook” con una mujer llamada Michelle, quien le enviaba clientes al alojamiento denominado “El Sembrador”.

El 6 de noviembre de 2018, la aludida se comunicó con ella vía telefónica refiriéndole que dos mujeres visitarían el referido lugar y en su ausencia debía informarles cuales eran las condiciones de trabajo hasta que ella se hiciere presente; empero, dos policías encubiertos se le anticiparon indicando que una de las señoritas era menor de edad; al llegar Michelle al lugar, esta se encerró en el baño de su habitación, razón por la que “…no hubo ningún arreglo…” (sic) con estos, quienes decidieron trasladarla a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

La Fiscal de Materia asignada al caso que se le aperturó en razón de su aprehensión, emitió imputación formal por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su contra; por lo que, en audiencia de medidas cautelares de 7 de noviembre de 2018, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; el 2 de abril de 2019, habiendo solicitado la consideración de la cesación de la medida impuesta, esta no fue concedida ante la vigencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con la finalidad de desvirtuar el peligro procesal establecido en el art. 234.10         del CPP y lograr la cesación a su detención preventiva, el 17 de mayo de 2019, solicitó a la Fiscal de Materia demandada requiera que un “perito psiquiatra forense” evalúe su personalidad; sin embargo, su pedido fue rechazado bajo el argumento de que este constituiría un acto investigativo que ya no podría realizarse ante la existencia de una acusación formal. Pese a ello, reiteró lo impetrado estableciendo que lo que se perseguía era la aplicación de medidas sustitutivas; empero, nuevamente fue rechazado.

Habiendo puesto a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, la negativa de la Fiscal de Materia aludida, solicitando conmine a que se atienda su pedido, esta instancia rechazó lo impetrado estableciendo que debía apersonarse con una queja ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz.