SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
La accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar el memorial de acción de libertad, acotó que: a) La Fiscal de Materia demandada otorgó un “dictamen” para que pudiera ser valorada por la psicóloga del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; empero, en la audiencia de cesación esta prueba fue rechazada por la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, señalando que solamente el psiquiatra forense podía determinar el grado de peligrosidad de una persona; b) La SCP 0075/2018-S4 -no indica fecha-, establece de manera clara que el Ministerio Público no pierde competencia para atender los requerimientos que las partes puedan solicitar; c) Los tres memoriales presentados ante la autoridad demandada, se señaló que la pericia es única y exclusivamente para determinar su conducta, a fin de enervar el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del Código Adjetivo Penal y no la promoción de actos investigativos; y, d) Los elementos probatorios a presentar en audiencia de cesación de la detención preventiva, para su valoración “…tiene que ser necesariamente con tuición fiscal y mayor aun la responsabilidad cuando se trata una pericia donde hay que poner en conocimiento a la v[í]ctima para que pueda oponerse…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público, en cumplimiento del derecho a la petición y los principios que rigen a la indicada institución, debe otorgar los requerimientos que correspondan, máxime si los mismos son con la finalidad de solicitar la cesación a la detención preventiva, dado la importancia que amerita la protección del derecho a la libertad, ya que la obtención de los citados requerimientos, puede definir la situación jurídica del privado de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR