Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.11.
II.11. Consta memorial presentado en la fecha antes señalada, ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que la solicitante de tutela reiteró solicitud de control jurisdiccional, requiriendo se conmine a la Fiscal de Materia asignada al caso, a que acceda a la petición de pericia forense; que fue atendida mediante decreto de 24 del mismo mes y año, estableciendo el mismo que “…deberá recurrir al fiscal de Distrito esa es la autoridad superior y no el tribunal, de conformidad con el art. 279 del CPP” (sic [fs. 27 a 28]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público, en cumplimiento del derecho a la petición y los principios que rigen a la indicada institución, debe otorgar los requerimientos que correspondan, máxime si los mismos son con la finalidad de solicitar la cesación a la detención preventiva, dado la importancia que amerita la protección del derecho a la libertad, ya que la obtención de los citados requerimientos, puede definir la situación jurídica del privado de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR