SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la Fiscal de Materia asignada al caso, rechazó las solicitudes de requerimiento para la obtención de certificaciones psiquiátricas a ser presentadas como prueba para desvirtuar el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, argumentando que no podía emitirse dicho requerimiento en razón a que el proceso penal seguido en su contra, ya contaba con acusación formal y que su pretensión respondía a la promoción de nuevos actos investigativos, que no corresponden en etapa de juicio oral.

De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra la solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y proxenetismo, estipulado en el art. 281 núm. 6) y 321 del Código Penal (CP) modificado por la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, encontrándose detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, impetró en tres oportunidades a la autoridad demandada requiera pericias forenses que procuren prueba objetiva para desvirtuar el peligro procesal inserto en el art. 234.10 del CPP, buscando con ello, la cesación de su medida cautelar; empero, esta estableció primeramente, que no corresponde lo pedido en razón de que el proceso ya cuenta con acusación formal y que lo que se pretende es generar actos investigativos; posteriormente, que lo impetrado debía ser atendido por el Juez a cargo de la causa; y, finalmente que no era necesario el requerimiento fiscal para generar la prueba señalada. Asimismo, la impetrante de tutela instó al Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento precitado, pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas ante la autoridad demandada, pidiendo se conmine a la fiscal aludida emita lo pedido; señalando estos, que debía recurrir al Ministerio Público a fin de dar cumplimiento a la SCP 0775/2018-S4  de 14 de noviembre y la presentación de una queja ante el inmediato superior de la referida entidad.

Con carácter previo es menester referir que, con relación a los decretos de 13 y 24 de junio de 2019, emitidos por las autoridades jurisdiccionales indicadas supra (Conclusiones II.8 y 11), si bien la impetrante de tutela tenía la posibilidad de interponer el recurso de reposición, contra lo determinado, agotando así las instancias de reclamo en la vía ordinaria, respecto a este extremo, la SCP 0690/2018-S2 de 23 de octubre, estableció que cuando se trate de un privado de libertad, este podrá interponer de manera directa la presente acción de defensa, sin ser exigible en forma previa el planteamiento del recurso mencionado; entonces, en el marco de lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional antes señalada, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente caso.

En ese marco, considerando lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la existencia de una acusación formal dentro de un determinado proceso penal, no resulta óbice para que el Ministerio Público omita su deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan al imputado para solicitar la cesación de la detención preventiva, considerando la modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, misma que señaló que dicha labor deberá realizarse “…a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales” y como bien señaló la SCP 0775/2018-S4, “…no correspondiendo aplicarse el art. 306 del CPP, por que no se está solicitando actuados relativos a los hechos investigativos, sino documentación necesaria para la revocatoria de una medida cautelar, lo cual se encuentra directamente vinculado a su derecho a la libertad…”; la autoridad demandada al negar lo solicitado por la impetrante de tutela con argumentos inclusive contradictorios; puesto que, por un lado refirió que se trataba de actos investigativos que no podían ser iniciados en etapa de juicio oral y la existencia de una acusación formal; para luego instar a la accionante promueva la pericia forense de manera directa, causó una dilación innecesaria en perjuicio y total vulneración de los derechos referidos por la peticionante de tutela, aspecto que amerita la tutela constitucional que brinda la acción de libertad.