Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.8.
II.8. A través de memorial presentado el 30 del mismo mes y año antes indicado, ante el Ministerio Público, la peticionante de tutela, reiteró requerimiento “…PARA EVALUACIÓN PERICIAL PARA ENERVAR PELIGRO DE FUGA” (sic); empero, por providencia de 31 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso estar a lo determinado con anterioridad y lo establecido en el art. 209 del CPP (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público, en cumplimiento del derecho a la petición y los principios que rigen a la indicada institución, debe otorgar los requerimientos que correspondan, máxime si los mismos son con la finalidad de solicitar la cesación a la detención preventiva, dado la importancia que amerita la protección del derecho a la libertad, ya que la obtención de los citados requerimientos, puede definir la situación jurídica del privado de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR