SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

1)

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 26 de julio de 2019, cursante de fs. 78 a 83 vta., manifestando que: 1) Asumió conocimiento reciente del caso por sucesiva recusación de jueces que no cumplieron sus deberes, conteniendo el cuaderno de control jurisdiccional irregularidades, por lo que fue devuelto el 17 de junio de 2019 para que sean subsanadas, recibiéndolo nuevamente el 26 del mismo mes y año sin que se hayan salvado las observaciones, lo que puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura y la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento el 27 del mes y año referidos; 2) La Sala Penal Tercera de dicho Tribunal solicitó la remisión de antecedentes para resolver las apelaciones incidentales planteadas por los coprocesados contra el Auto Interlocutorio 42/2019 que determinó su detención preventiva, Tribunal que pronunció el Auto de Vista 182/2019, revocando la decisión apelada, determinando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y confirmando también parcialmente la aludida decisión con relación al art. 233.1 del CPP, debiendo la Jueza a quo si considera que existen los riesgos procesales detallados en el art. 235.1 y 2, fundamentar objetivamente para cada uno de los imputados y por separado, debiendo resolver conforme a procedimiento en veinticuatro horas, una vez devuelto el proceso a su conocimiento; 3) La acción de libertad interpuesta por el coprocesado Ludwing Clark Tarqui Machaca contra los Vocales del Tribunal de apelación que dictó el Auto de Vista explicado precedentemente y contra la Jueza  de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento prenombrado, se resolvió con la Resolución 28/2019 por el Tribunal de garantías, disponiendo conceder en parte la tutela revocándose la última parte del citado Auto de Vista, para que los Vocales demandados se pronuncien sobre los peligros procesales mencionados; 4) Solicitada la enmienda y complementación el Tribunal de garantías emitió “auto complementario” señalando que el Tribunal de alzada debe dictar un Auto de Vista Complementario ”…toda vez que la autoridad o el tribunal quien deberá establecer en cuanto a la fundamentación de los que ha realizado en la audiencia de medidas cautelares y a los agravios que han sido planteados en esta audiencia si concurre los riesgos procesales del art 235 nums. 1) y 2)…” (sic), por lo que es la instancia de apelación que debió dictar resolución y no el Juez a quo; 5) Respecto al cumplimiento del Auto de Vista Complementario emitido por el Tribunal de apelación que dispuso que la Jueza de la causa fije nueva audiencia de medidas cautelares, es este Tribunal que incumplió la Resolución de la acción de libertad, determinación que tiene mayor peso que aquel, en cuyo mérito él no puede dejar de observarla; y, 6) El ahora accionante no fue quien interpuso la acción de libertad y desconociendo lo dispuesto en la misma solicitó audiencia conforme lo resuelto por la señalada Sala Penal Tercera haciendo referencia a la Resolución emergente de la citada acción de defensa, y al no cursar esa decisión en el cuaderno se decretó que con carácter previo se la adjunte, resolviéndose la reposición planteada contra esta providencia, con el Auto de 11 de julio de 2019 que denegó el recurso por falta del indicado documento, disponiendo se oficie a la autoridad constitucional que conoció del trámite, para que remita una copia del mismo; por lo que, ante un tercer memorial providenció que se esté al precitado Auto y a la Resolución de la mencionada acción de libertad. En mérito a lo expuesto solicitó se deniegue la tutela