SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación, emitió el Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, disponiendo revocar en parte el Auto Interlocutorio 42/2019 de 20 de enero, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital de dicho departamento que ilegalmente determinó su detención preventiva; empero habiendo sido interpuesta una acción de libertad por el coprocesado Ludwing Clarck Tarqui Machaca, a tiempo de concederse la tutela, se ordenó la emisión de una nueva resolución que establezca si concurren o no los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que el precitado Tribunal, dictó el Auto de Vista Complementario de 27 de mayo del mismo año, previniendo en base al mencionado Auto de Vista y en cumplimiento a la Resolución 28/2019 de 15 de mayo, que el Juez a quo en el plazo de veinticuatro horas, en audiencia para garantizar el principio de inmediación, fundamente sobre la concurrencia o no de los antedichos peligros procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR