SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.2.
II.2. A través de Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en conocimiento del recurso de apelación incidental formulado por los coimputados contra el Auto citado supra, declaró admisibles las impugnaciones determinando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas, confirmando parcialmente la Resolución apelada en relación al art. 233.1 del CPP, y revocando en parte, debiendo la Jueza a quo si consideraba que existían los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del indicado Código, fundamentar objetivamente para cada uno de los imputados y por separado a efectos de que sepan los riesgos procesales en su contra, conforme a procedimiento en el plazo de veinticuatro horas (fs. 37 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR