SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
Fragmento 19
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que el Juez demandado, no obstante de que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación de la resolución por la que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, por Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril y Auto de Vista Complementario de 27 de mayo del mismo año, determinó que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, en audiencia fundamente para cada uno de los imputados y por separado, sobre la concurrencia o no de los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa las citadas Resoluciones no fueron cumplidas, pese a que inclusive le pidió hacerlo por dos veces consecutivas, emitiendo más bien una última providencia el 19 de julio del indicado año determinando “Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución No 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019 emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR