Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.5.
II.5. Por Auto de Vista Complementario de 27 de mayo de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en base al Auto de Vista 182/2019 y en cumplimiento a la Resolución 28/2019 de la acción de libertad, determinó que respecto a los peligros procesales de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, la autoridad a quo, fundamente sobre la concurrencia o no de los mismos, de manera individualizada respecto a cada imputado, en el plazo de veinticuatro horas, en audiencia pública (fs. 41 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR