Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.6.
II.6. A través de memorial de 2 de julio de 2019, presentado ante el Juez demandado, el impetrante de tutela solicitó señale audiencia en veinticuatro horas para considerar la concurrencia o no de los riesgos procesales, con las formalidades respectivas, autoridad judicial que por providencia de 3 de julio de 2019, respondió señalando que no realizó su pedido en su debido momento; toda vez que, el caso estaba con el respectivo control jurisdiccional, y en cuanto al cumplimiento de la Resolución emergente de la acción de libertad, previamente se la adjunte al no cursar entre los antecedentes (fs. 35 y 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR