SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándolo manifestó que: a) El Auto de Vista Complementario de 27 de mayo de 2019 que revocó en parte el Auto de Vista 182/2019, dispuso que si el inferior consideró que existieron los riesgos procesales contenidos en el     art. 235.1 y 2 del CPP, en veinticuatro horas, fundamente objetivamente para cada uno de los imputados y por separado a efectos de que conozcan por qué los citados peligros procesales concurrían en su contra; b) Solicitó a la autoridad demandada que asumió el control jurisdiccional por efecto de sucesivas excusas de jueces, que cumpla con la precitada Resolución, decretando esta que no se habría realizado el pedido en su debido momento, toda vez que el cuaderno de control se encontraba en el trámite de una acción de libertad y que no cursaba la referida resolución en los antecedentes; c) Planteó reposición contra este decreto reiterando que el Auto de Vista Complementario precitado, determinó que se debía señalar audiencia para la consideración de los riesgos procesales, pronunciándose el Juez demandado a través del Auto de 11 de julio de 2019, determinando no ha lugar a lo impetrado y manteniendo firme y subsistente la providencia “de fs. 4554” (sic), al no tener convicción de la decisión asumida por el Tribunal de garantías sobre la acción de libertad planteada por el coprocesado Ludwing Clarck Tarqui Machaca; d) Reiteró su solicitud al Juez demandado expresando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ya dio cumplimiento a la determinación asumida en la indicada acción tutelar que ordenó el verificativo del acto procesal, disponiendo estar al Auto de 11 de julio del aludido año y la Resolución 28/2019 de la acción de libertad antes mencionada; y, e) Está ilegalmente detenido desde enero del indicado año por siete meses, sin que se hayan identificado los riesgos procesales y resuelto su situación jurídica afectando así sus derechos a la locomoción, presunción de inocencia y celeridad.