SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 88 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el señalamiento de audiencia de forma inmediata con las formalidades que establece el procedimiento a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales de las partes, para considerar la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, conforme a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, con los siguientes fundamentos: i) En la acción penal seguida contra el accionante y otros coprocesados por uso indebido de influencias, por Auto Interlocutorio 42/2019, se dispuso su detención preventiva, la que siendo apelada se resolvió con el Auto de Vista 182/2019 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, confirmando parcialmente el Auto apelado y revocando también en parte, debiendo el Juez si considera que existen los antedichos peligros procesales, fundamentar objetivamente para cada uno de los imputados, en el plazo de veinticuatro horas, una vez devueltos los antecedentes; ii) El Auto de Vista Complementario de 27 de mayo de 2019 por el que la Sala mencionada refirió el cumplimiento de la Resolución 28/2019 de acción de libertad, dictada por el Tribunal de garantías, que determinó conceder en parte la tutela solicitada por Ludwing Clarck Tarqui Machaca, estableció igualmente que es el Juez a quo quien debe pronunciarse; iii) Dicha Resolución de la acción de defensa, produjo un efecto genérico revocando la última parte dispositiva del Auto de Vista 182/2019, sin precisar si se refiere a todos los imputados o solo al precitado, a quien se le concedió la tutela debiendo tener efectos con relación a él y no respecto a quienes no plantearon la acción; iv) El proceso fue devuelto el 26 de abril de 2019, al despacho de la autoridad demandada, y la acción de libertad se resolvió el 15 de mayo del mismo año, habiendo transcurrido más de las veinticuatro horas que tenía el Juez a quo para dar cumplimiento a la determinación de alzada; y, v) Si bien la autoridad demandada no aplicó la detención preventiva, ni estuvo en conocimiento del caso sino después de realizados los actos procesales relativos a excusas, existiendo varios imputados, no puede mantenerse en la incertidumbre al impetrante de tutela para definir su situación jurídica, debiendo tener certeza de la impugnación planteada contra la medida cautelar dispuesta por el a quo mediante el Auto Interlocutorio 42/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de fecha 11 de julio de 2019 y la Resolución 28/2019 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- Fragmento 19
- III.2.
- REVOCAR