SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
1)
Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 12 de julio de 2019, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: 1) La sustanciación del juicio oral se encuentra en etapa final de presentación de alegatos en conclusiones, la que no puede llevarse a cabo en virtud a la inasistencia continua y reiterada del ahora accionante y sus abogados que son cuatro; y, 2) El abogado Erick Aliaga López, le asesora hace más de tres años, razón por lo que no correspondía otorgarle plazo de ampliación; por su parte René José Ríos Benavides, como nuevo defensor, se apersonó oralmente en la audiencia de 4 de igual mes y año, y por memorial de 8 del mismo mes y año, solicitó no solo los diez días señalados por norma sino veinte días, aspecto que no es legal pero; además, no compareció a la audiencia de juicio oral que fue fijado para ese mismo día, y en virtud a ello al no ratificar ni fundamentar dicho memorial en audiencia se tuvo por no presentado, habiéndose establecido multa pecuniaria a los cuatro defensores ante su ausencia. En base a estos fundamentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR