SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa oportuna y técnica; porque considera que el Juez demandado no dio curso a la solicitud efectuada por su abogado, quien en calidad de nuevo defensor, amparado en el art. 104 del CPP, impetró se le conceda el plazo de diez días a efectos de asumir plena defensa, petitorio que fue declarado como no presentado, dando lugar a la imposición de multas a sus abogados.
Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes, se establece que, en la audiencia de juicio oral realizada el 4 de julio de 2019, el abogado del ahora accionante de forma oral solicitó el plazo de diez días a objeto de materializar el derecho a la defensa por ser nuevo patrocinio; aspecto que fue reiterado de forma escrita a través de memorial de 8 del mes y año; sin embargo, mediante Resolución de la misma fecha, la autoridad demandada declaró por no presentado el escrito referido, al no haberse hecho presente el indicado jurista en la audiencia para ratificar y fundamentar dicha solicitud; además, de multar a los cuatro abogados que componen la defensa del solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR