Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa oportuna y técnica; porque considera que el Juez demandado no dio curso a la solicitud efectuada por su abogado, quien en calidad de nuevo defensor, amparado en el art. 104 del CPP, impetró se le conceda el plazo de diez días a efectos de asumir plena defensa, petitorio que fue declarado como no presentado, dando lugar a la imposición de multas a sus abogados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR