SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción

En ese marco, la SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo, señaló: “Línea jurisprudencial que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera sistemática, ya que la misma se encuentra acorde al diseño constitucional y legislativo vigente, pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad” (las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados como vulneratorios de derechos, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, cuando no ocurre aquello, corresponderá al afectado activar los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso, y una vez agotados, si considera que las mismas persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.