SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 25 a 27 vta.; denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad debió ser interpuesta contra los tres Jueces que conforman el Tribunal colegiado, y no solo contra su Juez Presidente; 2) Contra la determinación del Juez de la causa de negarle la ampliación del plazo, el accionante no pidió la reposición correspondiente; 3) Respecto al art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad demandada otorgó cinco días a efectos de que los abogados asuman conocimiento de la causa; y, 4) Por último, con relación a las multas impuestas, las mismas se encuentran debidamente establecidas en los arts. 104 y 105 del CPP y abiertas las vías legales para impugnarlas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR