Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución de la misma fecha, el Juez demandado, ante la inasistencia de la defensa del hoy accionante, declaró por no presentado el memorial que solicitó la ampliación de plazo, multando a los cuatro abogados que componen su defensa con Bs10 000.-, y dispuso la notificación a Defensa Pública para que preste patrocinio al impetrante de tutela (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR