SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de la acción tutelar y ampliándolo, señaló que: a) Se ha visto perjudicado de materializar su derecho a la defensa por el cambio constante de sus abogados patrocinantes, debido a que los mismos durante la sustanciación del juicio oral fueron multados y detenidos; por esta razón, contrató los servicios de René José Ríos Benavides, quien para armar su defensa solicitó se le otorgue una ampliación de plazo de diez días; además, se exponga la prueba por la que, se le acusa y todos los antecedentes procesales que hacen un total de treinta y ocho cuerpos; aspectos que no solo fueron negados, sino que derivaron en la imposición de multas pecuniarias que se extendió también a su exabogado, quien ya había dejado de patrocinarlo; y, b) El accionar de la autoridad demandada, vulneró su derecho a la defensa y los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, solicitando se revoque es decisión y la multa impuesta a sus abogados, al ser totalmente desproporcional y atentatoria a su derecho al trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR